La adición del Punto 3 a la Disposición Transitoria Séptima de la ley del Juego confirma el mantenimiento de la figura tributaria "hasta que el futuro reglamento desarrolle las causas justificadas en el artículo 14.7 de la misma ley".
Además, recuerda el texto que "en ningún caso el número de autorizaciones de instalación y ubicación de la misma empresa podrán ser superiores al número de autorizaciones de funcionamiento que se conceda a la empresa operadora".
El indicado artículo 14.7 estipula en su segundo párrafo que "otras causas de extinción de las autorizaciones podrán establecerse reglamentariamente".
Se abre la puerta a la esperanza para que el operador gallego pueda seguir optando al recurso de la 'baja temporal', luego que la ley fijara unas condiciones coercitivas sin margen de maniobra.