La empresa recurrente presentó recurso al entender que las decisiones del Govern vulneraron el derecho de libertad de expresión, si bien el TSJ estima que tal derecho “tiene que ceder ante la necesidad de proteger los derechos ajenos”.

El TSJ declara nulas las Resoluciones del Govern, aunque aclara que no es posible retrotraer las actuaciones y que las consecuencias “serán otras, como acaso la devolución de tasas o eventuales indemnizaciones”.

La campaña publicitaria pretendida incluía lemas como “me gusta jugar, me gusta apostar, me gusta disfrutar” o “a ganar, a ganar, a ganar”. En mayo de 2018 fue tramitada la solicitud a la Conselleria de Treball, Comerç i Indústria para la cuña radiofónica con los mensajes anteriores. Y la Direcció General de Comerç la denegó por considerar “que incitaba o estimulaba la práctica del juego”.

En enero de 2019 lo volvió a intentar, esta vez con una solicitud de cuña con mensajes “prueba suerte”, “las máquinas más modernas” y “apuestas deportivas” con un aviso legal al final del anuncio. Igualmente fue rechazada por la Conselleria con idénticos argumentos que la vez anterior.

El TSJ de Baleares entiende que la decisión del Govern no fundamenta suficientemente por qué, a su juicio, la cuña “incita o estimula la práctica del juego y no se limita a la promoción de cualquier forma de juego”. Recuerda que la ley prohíbe la publicidad que incite al juego y las apuestas, pero advierte contradicciones sobre lo que se considera ‘información comercial’ y ‘publicidad que estimula el juego’. “La ausencia de límites claros obliga a una valoración del mensaje publicitario propuesto, más allá de una aséptica expresión de que el mensaje estaría incitando o estimulando la práctica del juego”, especifica en el fallo.

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