Hoy entra en vigor la modificación de la Disposición Adicional Cuarta.1 de la ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego, que conlleva el cambio del artículo 12.1.f).
JPNoticias lo adelantó en su edición del 1 de febrero cuando inició el trámite parlamentario del proyecto de ley de Medidas, tras la remisión por el Consejo de Gobierno.
Los municipios de hasta 15.000 habitantes con más de un local de juego autorizado en cualquiera de sus categorías y en los municipios con tres o más están capacitados para declarar ‘zona saturada de locales de juego’ un área de su término municipal en lo que se refiere al otorgamiento de sus títulos habilitantes. El área se ciñe a cada uno de los barrios, distritos o cualquier otra agrupación de vías públicas fijada por el municipio.
La Disposición Adicional Cuarta.1 añade que, “en todo caso será preciso que el órgano competente en materia de Juego de la comunidad autónoma emita informe favorable en el plazo de quince días desde que tuviera entrada la petición con documentación completa del expediente en el registro electrónico de la Administración de la Junta”.
Esta reforma tiene repercusión con la modificación del artículo 12.1.f) en el cual es enfatizada la facultad de los ayuntamientos de declarar un área deus término municipal como ‘zona saturada de locales de juego’ previo informe favorable del órgano competente en materia de Juego de la comunidad autónoma en los términos de la Disposición Adicional Cuarta”.
La ley de Medidas también enmienda el artículo 55.2 de la ley del Juego castellano-manchega asimilando a las apuestas hípicas “y cualesquiera otras apuestas siempre que sean organizadas o celebradas por entes de derecho público en los términos del artículo 13.6 de la ley del Juego”.