El Tribunal Económico-Administrativo de Andalucía ha estimado la reclamación de una socia de OCU Sevilla reconociéndole la imposibilidad de imputarle los ingresos por juego online a la reclamante.
La Agencia Tributaria abrió una comprobación por la supuesta omisión en su declaración de IRPF de unas ganancias de 1.345 euros derivadas de apuestas online a través de portales especializados, ganancias que se atribuían al NIF de esta persona. Durante el procedimiento de comprobación no se admitieron alegaciones de la afectada, al considerar que la denuncia de suplantación de personalidad posteriormente archivada judicialmente por no haberse podido identificar autores, no acreditaba la no percepción de dichas ganancias por ella.
La reclamación realizada ante el TEAR de Andalucía no impidió que la afectada tuviera que abonar la diferencia generada en su declaración de IRPF para evitar el embargo en curso de la AEAT. El TEAR ha resuelto que no pueden serle atribuidas a la contribuyente tales ganancias porque acreditaba la denuncia de suplantación y que no podían relacionarse con la contribuyente obligando a restituir el ingreso indebido.