La Junta aprovecha el decreto-ley que regula las ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano para enmendar en su Disposición Adicional Segunda el criterio imperativo que impuso en el decreto 73//2023, de 12 de julio, y que carecía de fundamento normativo como informó ampliamente la revista Joc Privat (JP) y JPNoticias.

La vigencia de la disposición es desde ayer 5 de junio, pero la Asamblea de Extremadura tendrá que sancionarlo favorablemente para que efectivamente adquiera consideración, ya que se trata de un decreto-ley.

La Disposición Adicional Segunda determina literalmente que la implantación de nuevos sistemas de identificación biométricos para el control de acceso a cualquier tipo de establecimientos de juego, zonas de apuestas en recintos deporti9vos y otros espacios “será de implantación voluntaria por las empresas y establecimientos de juego”.

Las empresas que implanten voluntariamente los sistemas de identificación biométrica “deben hacerlo con sujeción a la normativa en materia de protección de las personas físicas y el tratamiento de datos personales, respetando siempre el derecho de la persona jugadora o visitante a decidir que su identificación se realice exclusivamente mediante la identificación d manera segura a través de exhibición del DNI, pasaporte o documento equivalente o sistema de firma electrónica reconocida con sujeción a la normativa vigente en materia de protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales en los términos que reglamentariamente se recojan”.

La Junta estima “urgente y necesario” acometer esta reforma, más si cabe cuando la obligatoriedad de los controles de acceso en locales de juego se prevé para el próximo 18 de julio.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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