La Junta aprovecha el decreto-ley que regula las ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano para enmendar en su Disposición Adicional Segunda el criterio imperativo que impuso en el decreto 73//2023, de 12 de julio, y que carecía de fundamento normativo como informó ampliamente la revista Joc Privat (JP) y JPNoticias.
La vigencia de la disposición es desde ayer 5 de junio, pero la Asamblea de Extremadura tendrá que sancionarlo favorablemente para que efectivamente adquiera consideración, ya que se trata de un decreto-ley.
La Disposición Adicional Segunda determina literalmente que la implantación de nuevos sistemas de identificación biométricos para el control de acceso a cualquier tipo de establecimientos de juego, zonas de apuestas en recintos deporti9vos y otros espacios “será de implantación voluntaria por las empresas y establecimientos de juego”.
Las empresas que implanten voluntariamente los sistemas de identificación biométrica “deben hacerlo con sujeción a la normativa en materia de protección de las personas físicas y el tratamiento de datos personales, respetando siempre el derecho de la persona jugadora o visitante a decidir que su identificación se realice exclusivamente mediante la identificación d manera segura a través de exhibición del DNI, pasaporte o documento equivalente o sistema de firma electrónica reconocida con sujeción a la normativa vigente en materia de protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales en los términos que reglamentariamente se recojan”.
La Junta estima “urgente y necesario” acometer esta reforma, más si cabe cuando la obligatoriedad de los controles de acceso en locales de juego se prevé para el próximo 18 de julio.