La Sección Segunda de la Audiencia de Pontevedra ha desestimado la apelación interpuesta por a dos personas por delito continuado de estafa que había impuesto el Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra.
La sentencia reconoce como hechos probados que la máquina recreativa instalada tenía un fallo de programación, de forma que cada cierto número de jugadas al pulsar el botón ‘banco’ la máquina proporcionaba un premio no previsto en la programación inicial. El fabricante recomendó como solución temporal que en dicho modelo se procediese a la desconexión de ese botón, y así lo hizo el local.
Los autores eran conocedores del fallo de la máquina en la programación de los premios por lo que procedieron a conectar el botón ‘banco’ y a introducir en ella monedas para obtener premios de forma indebida. Uno de los acusados manipuló con destornillador la botonera de la máquina hasta conseguir abrirla y conectar el cable del botón ‘banco’ , que quedó activado y a continuación jugador pulsando el referido botón en el momento preciso para que la máquina otorgase un premio.
Los acusados reconocieron los hechos desde el primer momento y reembolsaron la cantidad al perjudicado.
La condena ya toma en cuenta las atenuantes de reparación del daño y confesión tardía porque el concepto de responsabilidad patrimonial se fijó en 4.663 euros para que indemnizasen conjunta y solidariamente al titular del establecimiento. La pena de prisión quedó suspendida por esta razón con la condición de que estos procesados no delincan durante un período de dos años.