AESCAM infiere de la sentencia del Tribunal Supremo que “los ayuntamientos no pueden establecer medidas urbanísticas alternativas si ya están explícitamente desarrolladas en las normativas autonómicas” y censura a dos afirmaciones en la sentencia que la asociación empresarial considera inciertas.
A juicio de AESCAM, cuya valoración completa es adjuntada en la presente información, la sentencia 1068/2024, de 17 de junio de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que consideró ajustada a Derecho la modificación puntual del Plan de Ordenación Municipal aprobada por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina “para la ordenación detallada del uso de locales de juego y apuestas” dentro de su término municipal, reitera la aplicación del principio de vinculación negativa en materia de planeamientos urbanísticos que puedan limitar la libertad de empresa.
Es decir, las entidades locales no necesitan de una habilitación específica en cada ámbito sectorial, sino que pueden establecer tales medidas urbanísticas, siempre que no tengan excluida esa competencia y siempre que no contravenga la legislación estatal o autonómica que haya ya regulado previamente esta materia.
En el supuesto de coincidir ambas circunstancias, la sentencia interpreta que las medidas establecidas en la modificación urbanística aprobada por el Ayuntamiento de Talavera cumplen con todos estos requisitos, pero por dos razones:
- La ley autonómica vigente en Castilla-La Mancha cuando se aprueba la citada modificación urbanística (ley 2/2023, de 25 de abril, que no es la actual) no contemplaba ningún régimen de distancias exigibles a los establecimientos de juego por lo que, en base al indicado principio de vinculación negativa, el Ayuntamiento podría entrar a regular la cuestión sin oponerse a la normativa autonómica.
- La Memoria Justificativa que da lugar al Acuerdo de Talavera estima acreditada “causas justificativas de la modificación resultando razonable y proporcional las medidas de distancias aprobadas tanto a equipamientos como entre locales de juego”, puesto que se recogen las razones de interés de interés general que aparan esta medida entendiendo que se respeta la proporcionalidad y no se impide por completo la apertura de nuevos locales en la ciudad.
AESCAM interpreta que el Tribunal habría llegado a una conclusión distinta si en la ley del Juego de Castilla-La Mancha ya hubiera una regulación específica que estableciese distancias exigibles a los locales de juego porque los ayuntamientos ya no podrían entrar a regular de forma distinta una materia ya específicamente regulada por la Comunidad Autónoma.
Es una variable muy relevante porque prácticamente todas las Comunidades Autónomas (incluida Castilla-La Mancha con la ley 5/2021, de 23 de julio, del Juego, tienen regulado un régimen de distancias exigibles a los establecimientos de juego.
AESCAM niega que la Junta de Castilla-La Mancha no objetara la modificación urbanística del Ayuntamiento de Talavera porque lo que se dijo por la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego fue lo contrario apelando al ejercicio exclusivo de las competencias autonómicas de Juego “dentro de las cuales puede planificarse y ordenarse la actividad considerando las circunstancias sociales, económicas y administrativas de nuestra Región y siendo ejercida por el Consejo de Gobierno”. Esta omisión o error incurrida por el Tribunal “es muy relevante”.
Igualmente AESCAM rechaza que la modificación urbanística respete el requisito de “proporcionalidad” al interpretar el TS que “no se impide por completo la apertura de nuevos locales en la ciudad” porque resulta imposible hallar una zona comercialmente viable para un establecimiento de juego a menos de 300 metros de centro de enseñanza, equipamiento deportivo o cultural, zona verde u otro establecimiento de juego.