El TSX de Galicia obliga a la readmisión por parte de la empresa, que también tendrá que indemnizarla por el período transcurrido desde su despido
La mujer había desarrollado su trabajo desde 2003 y hasta octubre de 2022 cuando la empresa incidió en la presencia de la menor, circunstancia que está expresamente prohibido en este tipo de locales. El fallo del Juzgado en Primera Instancia confirmó la procedencia del despido, pero ahora el TSX de Galicia estima parcialmente el recurso.
La argumentación en la sentencia del TSXG, que recogen varios medios gallegos, es ciertamente llamativa. “Sin negar el hecho de que la entrada de un menor en un Salón está prohibida y podría ocasionar un perjuicio a la empresa a través de una sanción, lo cierto es que en el caso que nos ocupa ni consta sanción alguna a la empresa, ni puede calificarse la forma de actuar de la trabajadora como una actuación grave y culpable de desobediencia a las normas y a las indicaciones”.
El fallo entiende que el despido vulneró el principio de proporcionalidad, pues no guardan proporción adecuada las diferentes sanciones impuestas a dos trabajadoras por unos hechos prácticamente iguales” al relacionar la suspensión de empleo y sueldo de 16 días de la compañera de la anterior que permitió que permaneciese la menor en el establecimiento.