El decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, modificó el artículo 11.7 e incorporó un nuevo artículo 11bis en la ley del Juego que determina la creación vía reglamentaria de ‘zonas de influencia’ con efecto retroactivo al 1 de enero de 2024 en las cuales no podrán ubicarse establecimientos para la práctica del juego por la previa existencia de centros de enseñanza o centros permanentes de atención a los menores
Adjuntamos a la presente información el dictamen del Consejo Consultivo que adopta la decisión que titula esta información, aunque el grueso del mismo se refiere a las medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración pública de Canarias
En el apartado específico de la reforma legislativa de la ley del Juego (página 9) el Consejo Consultivo constata que “la Memoria Justificativa abreviada de la modificación de la ley 8/2010, de 15 de julio, se limita a poner de manifiesto la relevancia de la protección de los menores en este ámbito, pero no las razones que legitiman que el cambio normativo en la referida ley se efectúe por medio de decreto-ley”.
A juicio del Consultivo, la carencia no tiene aval constitucional porque el Tribunal Constitucional, “exige una justificación ad casum del mismo en relación con cada una de ellas”. Más adelante señala que, “si bien se justifica el cambio normativo de la ley del Juego en la necesidad de ofrecer una adecuada protección a los menores en ese ámbito, no figura, sin embargo, como debería (salvo en su caso de lo que se haya motivado en la señalada Memoria), la justificación en este caso de la concurrencia del presupuesto habilitante que legitima la utilización del decreto-ley en esta materia”.