El decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, modificó el artículo 11.7 e incorporó un nuevo artículo 11bis en la ley del Juego que determina la creación vía reglamentaria de ‘zonas de influencia’ con efecto retroactivo al 1 de enero de 2024 en las cuales no podrán ubicarse establecimientos para la práctica del juego por la previa existencia de centros de enseñanza o centros permanentes de atención a los menores

Adjuntamos a la presente información el dictamen del Consejo Consultivo que adopta la decisión que titula esta información, aunque el grueso del mismo se refiere a las medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración pública de Canarias

En el apartado específico de la reforma legislativa de la ley del Juego (página 9) el Consejo Consultivo constata que “la Memoria Justificativa abreviada de la modificación de la ley 8/2010, de 15 de julio, se limita a poner de manifiesto la relevancia de la protección de los menores en este ámbito, pero no las razones que legitiman que el cambio normativo en la referida ley se efectúe por medio de decreto-ley”.

A juicio del Consultivo, la carencia no tiene aval constitucional porque el Tribunal Constitucional, “exige una justificación ad casum del mismo en relación con cada una de ellas”. Más adelante señala que, “si bien se justifica el cambio normativo de la ley del Juego en la necesidad de ofrecer una adecuada protección a los menores en ese ámbito, no figura, sin embargo, como debería (salvo en su caso de lo que se haya motivado en la señalada Memoria), la justificación en este caso de la concurrencia del presupuesto habilitante que legitima la utilización del decreto-ley en esta materia”.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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