Los tenedores de monedas virtuales tienen que suministrar información sobre los saldos que mantengan y sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos en las que intervengan o medien, indicando domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de operación.
Así lo determina la ley 11/2021, de 9 de julio que traspone la Directiva 2016/1164 del Consejo de 12 de julio de 2016 publicada en el BOE del pasado sábado 10 de julio.
El alcance de la medida llega a las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros y, de esta forma, mantener, almacenar y transferir monedas virtuales ya sea un servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad. En todos los casos quedan obligados a suministrar a la Agencia Tributaria información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. La información contendrá los saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de tales saldos.