En Canarias a partir del viernes 1 de octubre y hasta mínimo las 24 horas del 31 de octubre de 2021 los locales de juego quedan autorizados para permitir el consumo de comidas y bebidas a lo largo de todo el horario de apertura. Igualmente se establece la ampliación horaria de los locales al mismo nivel que con antelación a la pandemia que no tuvieran fijado un horario de cierre, o bien lo tuvieran superior:
- En el 'nivel 1', hasta las 04 horas de la madrugada.
- En el 'nivel 2', hasta las 04 horas de la madrugada.
- En el 'nivel 3', hasta las 03 horas dela madrugada.
En Galicia el TSXG ha validado la exigencia del certificado Covid para el acceso a los locales de ocio nocturno que abran hasta las 04 horas de la mañana y su aforo interior sea del 75% amparándose en que está acotada en el tiempo, pues el requisito se ha circunscrito al 23 de octubre, y se trata de espacios cerrados "con escasa renovación del aire y son actividades que exigen portar mascarilla".
En Catalunya la Resolución 2921/21 de 29 de septiembre renueva desde el 30 de septiembre por espacio de 8 días las condiciones, pero con una novedad: los establecimientos de juego y hostelería pueden prolongar apertura desde las 06 y las 22 horas.
En locales de hostelería se mantiene el consumo en barra con separación interpersonal de 1'50 metros, aforo interior limitado al 50% con distancia señalizada de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas y garantía de ventilación; máximo de 10 personas/mesa o agrupación de mesas en el interior y garantía de 1 metro de distancia entre las personas de una misma mesa.
En locales de juego se mantiene aforo interior del 70% con un máximo de 500 personas y cuando se cumplan las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzadas el máximo de personas se fija en 1.000 respetando el aforo del 70%. Los grupos se limitan a un máximo de 10 personas y con la distancia de 2 metros entre diferentes grupos. Tienen que fijarse flujos de control en los accesos y zonas de movilidad en evitación de aglomeraciones; el servicio de hostelería en locales de juego respeta el horario de 06 a 0:30 horas.
El ocio nocturno, entendido como salas de baile, discotecas, bares musicales o karaokes, permanece suspendido cuando dispongan únicamente de espacios interiores.