Hasta el 17 de enero de 2022 para que los distintos países miembros de la UE puedan formular alegaciones al texto que incorpora la figura del 'participante con un comportamiento de juego intensivo' y transfiere al Consejo del Protectorado de la ONCE las competencias sobre el alcance de obligaciones a sus juegos que entrañaría este real decreto.
Adjuntamos en la presente información el texto completo que el Ministerio de Consumo ha remitido para cumplimentar el requisito que todo proyecto normativo de carácter técnico queda obligado a tramitar según determina la Directiva comunitaria.
El documento se centra en "la protección de participantes jóvenes (...) Y en las personas que participan en esta actividad y que desarrollan un comportamiento de juego intensivo". Igualmente en quienes puedan desarrollar comportamientos de riesgo en su actividad de juego o colectivos que los hubieran desarrollado. Y políticas de juego responsable dirigidas a la protección de cualquier tipo de jugador/a, independientemente del riesgo que presenten. Y en el caso de operadores con título habilitante estatal que operen presencialmente (incluidos los juegos de lotería) quedarían subordinados a un modelo de evaluación de riesgo de los juegos comercializados presencialmente.
Apela a políticas integrales de RSC y de protección de consumidores por parte de los operadores que les obligaría a designar una persona especializada en ese ámbito como contacto con la autoridad y en calidad de supervisor de políticas de juego seguro.
Atribuye al operador la realización de un plan de medidas activas de juego seguro, que formaría parte del plan operativo al que quedaría subordinada su actividad; tendría que actualizarse permanentemente y siempre disponible por la autoridad reguladora. Todo el personal del operador suscribiría formación genérica sobre 'juego responsable' o seguro.
Según el texto a examen, el operador deberá dispensar información y asistencia sobre juego seguro y comportamientos de riesgo a través del servicio telefónico. Define un protocolo específico que tendría que ser dirigido hacia los clientes VIP.
Prevé que las licencias generales de 'Otros juegos' definan una configuración de la sesión de juego con unas cláusulas determinadas (excepto poker torneo u otras a discreción de la DGOJ): el usuario debería definir el tiempo máximo y cantidad máxima en su cuenta de juego, que finalizaría de manera automática y generaría también la desconexión automática.
Asigna límites a los importes destinados a apuestas en directo y define la configuración previa de la sesión de loterías instantáneas o presorteadas respecto de los juegos de loterías regulados en la ley estatal del Juego de 2011.
La DGOJ se emplaza a determinar un modelo de evaluación de riesgo de los juegos de un operador con carácter previo a la comercialización "según el potencial adictivo", y también la DGOJ se otorga la capacidad para determinar las medidas de minimización de los riesgos.
Establece que antes del 31 de enero de cada año el operador comunique a la DGOJ la versión actualizada de la descripción básica de los mecanismos y protocolos implementados que permitan detectar comportamientos de riesgo, protocolo de actuación, número de personas con comportamientos de riesgo detectados en el año anterior y acciones acometidas y su seguimiento.
Las personas incursas en 'comportamientos de juego de riesgo' quedarían restringidas al uso de medios de pago nominativos y de su titularidad, además de prohibirles tarjetas de crédito.