El Tribunal Supremo crea jurisprudencia y determina que se trata de un gasto directamente relacionado con el negocio, contrariamente a la limitación que practicaba Hacienda.
El fallo es de fecha 31 de marzo, pero no hace muchos días que ha trascendido su contenido. La relevancia de la misma es que modifica el criterio que siempre había defendido la AEAT y estipula que los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores, así como promocionales y regalos a clientes o al propio personal del negocio, son deducibles en el Impuesto de Sociedades.
El criterio quedaba en manos del inspector en el instante de revisar las cuentas y evaluar lo acertado o no de la deducción. A tenor del criterio consolidado por el TS, los autónomos tienen derecho a deducirse cualquier gasto de comidas, cenas y regalos a clientes o proveedores sin necesidad de que tal atención derive en un ingreso para justificarlo.
A partir de ahora bastará con tener una justificación de los gastos y de la relación con el cliente para evitar problemas; los negocios deberá demostrar al funcionario de turno que la persona invitada o receptora de un regalo es alguien que, bien colabora en su actividad, bien con el que quiere emprender un negocio aunque pueda suceder que no fructifique.