El autónomo tiene que demostrar que el vehículo a nombre de otra persona lo utilizó en el momento de repostar y acreditar que el uso estaba relacionado con su actividad para lo que debe aportar en la factura nombre, DNI y matrícula del coche.
Respuesta de la Agencia Tributaria a la consulta formulada por una persona jurídica que pretendía adquirir un vehículo mixto para el reparto de sacos de fertilizante a sus clientes. Tanto la afectación a la actividad como el grado de tal afectación deben ser probados por el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en derecho, según recalcó ayer el despacho AGM Abogados.
El autónomo tiene que disponer de las pruebas suficientes para acreditar que el combustible ha sido utilizado única y exclusivamente para recorrer una determinada distancia para ver a un cliente o hacer otra cuestión directamente relacionada con su negocio.
Igualmente el autónomo tiene que explicar cuál es la relación con la persona que le ha prestado el coche. En el supuesto que no se trate de un alquiler y es una cesión gratuita, está obligado a aportar pruebas como mensajes que revelen que lo había solicitado para ver al cliente.