La Disposición Final Tercera del real decreto de Entornos de Juego Más Seguros emplaza a la DGOJ a desarrollar un mecanismo de detección de comportamientos de riesgo a utilizar por todos los operadores a partir de los criterios determinados por ella misma.
Y en concreto esa tarea tendrá que ser implementada "en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del real decreto". Es decir, el 15 de septiembre de 2025.
Estipula que la acción tendrá que ejecutarse mediante Resolución. Y tendrá que abarcar "los mecanismos concretos para detectar comportamientos de riesgo, y el contenido de los protocolos que los operadores y el ente regulador tengan que adoptar hacia las personas, una vez detectados los comportamientos" (artículo 24.3).
En este ámbito el ente regulador del Juego estatal (DGOJ) podrá suscribir convenios con entidades del Sistema Nacional de Salud para acceder a datos sobre personas que, habiendo sido diagmosticadas con un trastorno asociado a su conducta de juego, al mismo tiempo hayan tenido abierta una cuenta de juego online con algún operador de juego regulado.
Explicita que el tratamiento de estos datos sólo podrá realizarse con el consentimiento previo de las personas afectadas, tendrá que reunir las condiciones previstas en el artículo 4.11 del reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y podrá ser retirada en cualquier momento.