Aborda especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad de los sistemas técnicos de juegos ‘no reservados’ objeto de licencias otorgadas al amparo de la ley estatal del Juego de mayo de 2011, y de identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación.
El operador queda obligado a registrar y conservar cuantas consultas realice al Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego con constancia de fecha, hora y minuto de la consulta. Los datos tienen que ser conservados, junto con las correspondientes al registro de usuario durante el período de vigencia del registro de usuario y durante los 4 años siguientes a su cancelación o anulación.
Igualmente aborda la activación del registro de usuario y limitación en la participación; registro de la configuración de la sesión de juego bajo licencia general de ‘Otros Juegos’; registro y conservación 2 años de las comunicaciones con los participantes a través de los diferentes canales del servicio de atención al jugador; registro de las operaciones de pago y cobro; protección de datos; conservación de información del SCI; ubicación del almacén en la Unión Europea; registros y trazabilidad.