Es la primera vez que la legislación española asigna requisitos para regular a los influencers o personas de especial relevancia en el intercambio de videos a través de plataformas, principalmente redes sociales.
Adjuntamos el comentario elaborado por Loyra Abogados sobre este particular, que recalca el imperativo de ‘influencers’ del Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como usuarios de especial relevancia, conforme con el artículo 39.g) de la ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual.
Es importante recordar que el Registro sujeto a dos criterios (económico y de audiencia) tiene que realizarse antes del 1 de julio de 2024.