El análisis de la sentencia del Supremo por el bufete, que reproducimos en la presente información, resalta la discrepancia del TS sobre lo resuelto por el Constitucional, pero también el serio reproche a la técnica legislativa utilizada para subsanar mediante el artículo 7bis defectos que podía adolecer el artículo 7.2 de la ley estatal del Juego.
El Supremo enfatiza que las disposiciones y actos nulos de pleno derecho no pueden ser rectificados a posteriori y las normas que limitan derechos individuales, como lo hace el real decreto 958/202, no pueden ser impuestas (o corregidas) retroactivamente.