El Consejo de Estado belga ha emitido una serie de consideraciones sobre publicidad y asequibilidad, que coinciden con el argumentario de la Comisión de Juego.
El patrocinio es identificado por el Alto Tribunal belga como "una forma de publicidad" que sería definido como "una transacción generada para la creación de una asociación promocional entre el patrocinador y los equipos o eventos deportivos patrocinados".
El Consejo de Estado refuerza el criterio adoptado por la Comisión de Juego, según el cual el requisito de de edad mínima y 'juego con moderación' tiene que ser claramente visible. Es más, precisa que en aquellos mensajes visuales estas frases tienen que estar presentes con reiteración, y en los casos de audios tienen que aparecer al menos al final de los mensajes.
El Tribunal no pone cortapisas a publicidades en eventos deportivos que hubieran obtenido la previa autorización para emitirlas. En cambio, se expresa contundente respecto de publicidades no autorizadas: en ese supuesto el emisor de la retransmisión tiene que demostrar que la información del evento no hubiera podido tener lugar sin la publicidad afectada.
Un tema relevante y que plantea ciertas derivadas con lo que está ocurriendo en el ámbito del Online español se refiere a la asignación de un límite de 500 euros a aquellas cuentas que han permanecido inactivas por espacio de 6 meses. A juicio de los jueces belgas, la Comisión de Juego de Bélgica no tiene jurisdicción para adoptar un tipo de medidas de esta naturaleza.