La anulación por el Tribunal Supremo de diversos artículos del real decreto 958/2020 de Comunicaciones Comerciales de Actividades de Juego revalida el valor de los protocolos de Autocontrol, pues no existe otro organismo actualmente al que recurrir para el cumplimiento de las buenas prácticas en materia de publicidad de los operadores Punto Es
Recordemos que los artículos anulados se referían a la prohibición generalizada de difusión de comunicaciones comerciales (artículos 23.1, 25.3, 26.2 y 26.3), según los cuales “no es posible limitar la publicidad con un alcance general a todo un medio ante la eventualidad que pueda ser utilizado por menores”; los artículos 13.1 y 13.3 “porque no puede limitarse la publicidad en redes sociales a personas que ya eran clientes del operador o accedían de forma específica a cuentas o canales sobre contenidos de juego”, y; el artículo 15 sobre la intervención de personajes o personas de notoriedad pública (reales o de ficción) a publicitar juego online.
Las lagunas que ha creado en la DGOJ estas anulaciones, mientras intenta buscar alternativas, deposita en la labor de Autocontrol el gran referente sobre la calidad y cualificación de las emisiones publicitarias de juego online. De ahí la trascendencia del Convenio Bilateral firmado “que busca reforzar el marco de colaboración entre Consumo y Autocontrol”.
El Convenio, que adjuntamos en la presente información, detalla los compromisos que asume la Dirección General de Consumo, los compromisos de Autocontrol, las obligaciones de ambas partes y la existencia de una Comisión de Seguimiento y Control del Convenio.