El incumplimiento arriesga a los operadores a una sanción de hasta 1.500 euros, ampliable a 3.000 euros si la circunstancia se repite.
La Autorité Nationale des Jeux precisa la vigencia del artículo 121.11 del Código de Consumo de Francia que, si bien no se refiere específicamente a elementos u operadores de Juego también quedarían afectados por su cumplimiento. "Tienen que ser tomado como referencia", sentencia la comunicación oficial de la ANJ.
Paralelamente recuerda que la no aceptación de apuestas por un cliente registrado es sinónimo de 'práctica de acciones de marketing engañosa', lo que también es penalizado por el Código de Consumo en vigor, incluso con pena de prisión. "Los operadores no pueden rechazar apuestas de un cliente registrado, a no ser que tenga una razón legítima considerada en el artículo 121.11 del Código de Consumo". En cualquier caso, una 'razón legítima' sería permitir que lo hiciera un menor, un autoexluido o un 'apostante excesivo'.