El titular de la Direcció General de Comerç i Empresa, Miguel Piñol, preserva la renovación siempre que la solicitud haya entrado en el Registro correspondiente en el margen temporal asignado por el artículo 60.5 del reglamento de Máquinas (decreto 43/2019).
El BOIB del 6 de noviembre publica la Instrucción, que es efectiva desde el domingo 7 de noviembre y que quiere despejar dudas acerca de las solicitudes de renovación de autorizaciones de instalación.
La Instrucción publicada en el BOIB detalla que, siempre que las solicitudes de renovación de autorización de instalación hayan tenido entrada en el Registro correspondiente dentro del período fijado en el artículo 60.5 ("renovable por un período de duración similar siempre que lo soliciten conjuntamente la persona o entidad titular y la empresa operadora en los tres meses anteriores a la finalización del período de vigencia de la autorización de instalación"), puede ser emitida la explotación de las máquinas instaladas hasta que se dicte resolución sobre la solicitud presentada en los términos que correspondan.
Es la segunda Instrucción interpretativa sobre artículos del reglamento que firma Miguel Piñol en los últimos tres meses. El pasado 7 de agosto lo hacía acerca del redactado del artículo 60.3 del reglamento de Máquinas relativa al cambio de titularidad en la vigencia de la autorización de instalación. Entonces también prescribió que, aunque hubiera transcurrido un plazo de 3 meses de la comunicación del cambio de titularidad, no tiene lugar la suspensión de la autorización para instalar máquinas recreativas".