El anteproyecto de ley del Juego de Galicia cuestiona el valor de la atomización empresarial al poner fecha a las autorizaciones de instalación en poder de las empresas y subordinarlas a un concurso, mientras asigna un procedimiento paulatino de restricción en la oferta que deja expedito el camino a los juegos de SELAE y ONCE, y por extensión al Online.
Galicia comenzó 2021 con un censo que rozaba las 200 empresas operadoras, cifra a la que hay que añadir el registro de más de 40 fabricantes y una decena de comercializadoras. A juicio de la Xunta, esa dimensión y magnitud no debe ser suficientemente amplia y ajustada a los parámetros de libre competencia, aunque paradójicamente al mismo tiempo postula un criterio de contingentación que reorienta hacia la restricción de la oferta, incluso poniendo en riesgo la continuidad operativa de las propias empresas.
Las contradicciones en el fondo y la forma son una constante en la redacción del texto del anteproyecto de ley remitido a su valoración ante la Comisión Europea hasta el 15 de enero de 2022. El mercado del juego de entretenimiento presencial de titularidad privada en Galicia, que es el objeto de regulación por la Xunta, se coloca en el disparadero de manera severa al cuestionarse la condición de su perfil pyme con fuerte arraigo en la comunidad autónoma, en la mayoría de los casos desde hace más de cuatro décadas. Asignar fecha de caducidad a las autorizaciones de instalación de establecimientos de juego y a las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de juego lo es porque impone que, transcurrido un plazo de 15 años, "las autorizaciones finalizan y deberán someterse a concurso público".
El redactado del artículo 14 del anteproyecto apunta algunas consideraciones sobre las condiciones de la indicada convocatoria de concurso público para la asignación de las autorizaciones de instalación de establecimientos de juego. Hay auténticas perlas en esa relación, cuya expresión parece totalmente aliena al conocimiento del funcionamiento de una empresa privada: 'generación de puestos de trabajo o plan de recursos humanos' es uno de los criterios citado, que por definición siempre se interpretó sujeto a un plan empresarial de libre emprendimiento; la 'tecnología a adoptar para la organización y gestión de los juegos' cuando las empresas de la industria saben que la implementación tecnológica siempre ha quedado determinada por el marco normativo definido por el regulador o; 'el sistema de control de acceso propuesto', en cuya definición poco puede hacer la empresa cuando tal elemento ya está predeterminado en la normativa. Singularmente añade como "valoración negativa la posesión de un poder de mercado significativo". ¿Qué es 'mercado significativo' y cómo se modula?
El 'programa de inversiones' es otro de los criterios señalados como valorativo en el concurso. ¿Cuál puede ser la expectativa de financiación de las empresas si la autorización de instalación tiene una limitación asignada (en este caso en 15 años)?¿Cómo pueden acometerse inversiones empresariales en un umbral que no certifica continuidad en el tiempo de la inversión?
Más adelante el redactado del artículo 14.4 plantea un auténtico sudoku: el cambio de situación de establecimientos de juego "sólo podría concederse en los supuestos en que el nuevo emplazamiento se sitúe en la misma localidad con el anterior, pero ese 'nuevo emplazamiento' no se consideraría como nuevo para los efectos del cómputo del número máximo de establecimientos de juego, pero deberá respetar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente al presentar la solicitud de cambio de situación" (la redacción es literal, ánimo).
Tal como encabezamos la presente información, el Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia se atribuye en el anteproyecto de ley "determinar los criterios por los que debe regirse la concesión de las autorizaciones para el ejercicio de la actividad de juego". Lo hace en el redactado del proyecto de artículo 17.2.c) en una indicación que está señalando que los criterios no beben en la ley, sino en la decisión discrecional del Ejecutivo autonómico.