"Existe interés casacional objetivo en la causa", argumenta el Supremo a raíz del recurso que dirige el bufete de Santiago Moreno contra el fallo de la Audiencia Nacional que estimó el requisito contrario a los principios de necesidad y proporcionalidad fijados en la LGUM.
El Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha admitido a trámite los recursos interpuestos por AGEO y un amplio grupo de empresas operadoras gallegas contra el fallo de la Audiencia Nacional del 12 de noviembre de 2020 que anulaba la Resolución de la Xunta, que denegaba la autorización para la instalación de una máquina de apuestas por falta de conformidad del titular de la máquina B.
Los recursos, presentados bajo la dirección letrada del Despacho Santiago Moreno Abogados, aspiran a mantener la vigencia del reglamento, lo que supone el mantenimiento del actual status quo en Galicia para la instalación de máquinas auxiliares de apuestas en locales de hostelería que requiere la firma del operador de la B para su autorización.
El TS estima, según señala el comunicado de AGEO, que "es preciso matizar, precisar o corregir en relación con la aplicación de los principios de necesidad y proporcionalidad en las medidas de limitación del ejercicio de actividad económica del juego (en este caso, instalación de máquinas de apuestas en hostelería) desde la perspectiva de la intervención de un tercer competidor en el procedimiento de autorización de la actividad".