El documento que adjuntamos, a exposición pública hasta el 15 de febrero, incluye una referencia que afecta a los establecimientos de juego en la capital balear con vistas "a proteger de actividades generadoras de adicciones en zonas dotacionales de uso frecuente de la población".
Intolerable identificación que en la página 265 alude a "salas de juegos de azar, bingos, casinos y salas de apuestas". Ninguna referencia a aquellos establecimientos relacionados con el juego público que, según el estudio que la DGOJ mantiene en su portal web oficial, constituyen los principales canales de introducción de los jóvenes a prácticas de juego: el juego público.
El punto L del citado Plan General de Palma de Mallorca detalla la "suspensión de admisión de usos recreativos" alterando el régimen de admisibilidad de los usos recreativos.
La propuesta señal que "para proteger de actividades generadoras de adicciones los entornos de centros y zonas dotacionales de uso frecuente de la población, no se permitirá la apertura o instalación de salas de juego de azar, bingos, casinos y salas de apuestas a una distancia menor de 500 metros de parques y jardines o áreas de juego infantil, de equipamientos públicos o privados de carácter docente, sanitario, asistencial, sociocultural, multifuncional o deportivo ya existentes o previstos en el planeamiento directamente calificados como tales o permitidos en la zonificación correspondiente".
Consigna que las solicitudes de licencias para implantar usos recreativos que no cumplan con este condicionante de admisibilidad propuesto en el POD quedarán en suspenso.
Las competencias en materia de Juego en Baleares corresponden a la Administración autonómica, pero en este caso es el Ayuntamiento de Palma-Cort el que quiere establecer las condiciones.
Igualmente plantea como sugerencia una distancia mínima de 100 metros entre bares.