En la fecha de emitir el dictamen la suspensión de títulos habilitantes adoptada alcanzaba una duración de 4 años, 9 meses y 25 días, lo que es "una situación extraña".

Recalca el CES en el análisis del anteproyecto de ley que reforma la vigente ley del Juego de Canarias que "los condicionantes que pueden disciplinar el acceso al mercado (y, por ende, la libertad de empresa como manifestación esencial de la misma) deben ser tratados como intervenciones sobre el derecho de libertad de empresa y como tales tienen que ser analizadas a la luz del principio de proporcionalidad".

El Consejo Económico y Social no halla ni en la exposición de motivos del anteproyecto de ley de Modificación de la ley 8/2011, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, ni en la propuesta de solicitud de dictamen formulada por el consejero de Administraciones Públicas referencia alguna a la modificación que el decreto-ley 16/2021, de 9 de diciembre, ha operado sobre la ley 2/2020, de 14 de octubre, que suspendió los títulos habilitantes de nuevos locales.

No es extraño que considere que el anteproyecto de ley en tramitación no esté dando respuesta a la Resolución 10L sobre regulación efectiva del juego y apuestas en Canarias "y que para llevar a efecto su contenido no era la modificación de la ley vigente la única vía, ni la más efectiva para realizarla".

Igualmente promueve una defensa encendida del CES en favor del 'silencio administrativo positivo' conforme a la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común por su identificación con la liberalización del acceso y establecimiento a las actividades de servicios para lo que se vale de los mecanismos de comunicación previa y declaración responsable. Recalca que el 'silencio negativo' sólo puede ampararse en "causa justificada de interés general y, con ello, la necesidad de motivar dicha causa".

Considera que "las causas que pudieran haber justificado el sentido del silencio 'escogido' parece que han desaparecido al haber sido sustituidas en la gran mayoría las autorizaciones administrativas por las declaraciones responsables o las comunicaciones previas.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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