La exposición de motivos de la nueva ley del Juego y Apuestas está salpicada de generalizaciones y en ningún caso sobre aspectos concretos que muestren cuál es la realidad objetiva de La Rioja, además de eliminar definitivamente toda referencia al concepto 'recreativo' en las máquinas B de Hostelería.
Fue el 19 de enero pasado cuando en JPnoticias nos preguntábamos si era posible que una iniciativa legislativa pudiera dar pie a asertos falsos. El texto definitivo lo ha mantenido, incluso ha preservado el giro lingüístico 'conviene recordar', que resulta insuficiente ante la ausencia de toda referencia bibliográfica o documental que permita saber de dónde los legisladores/as riojanos/as se han sacado semejante referencia.
El texto de la ley dedica todo un Título (II) a abordar políticas de 'juego responsable' y atribuye a las empresas la elaboración de un plan de medidas "para la mitigación de posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas".
Desde el punto de vista conceptual la 'máquina recreativa' desaparece formalmente para dar paso a la 'máquina de juego'. Así se menciona claramente al referirse a las autorizaciones en establecimientos de hostelería y restauración (artículo 41).
Incluso las A que, contraviniendo la Directiva de Servicios de la UE y el marco jurídico español, siguen inmersas dentro del alcance de la ley del Juego de La Rioja, son identificadas como 'máquinas de juego'. No es extraño que para referirse a las máquinas auxiliares de apuestas en determinados pasajes del texto se aluda a las mismas como 'máquinas de juego y apuestas' alimentado más si cabe la confusión (debe entenderse deliberada).
Y como se presumía el 'silencio administrativo' es negativo (desestimatorio) en los procedimientos de autorización previstos en la norma.