La Resolución 21/2021, de 5 de mayo (BOR del 6 de mayo), de la Secretaría General Técnica de Salud concreta los cinco grados (incluido el de 'nueva normalidad'), ninguno de los cuales conlleva el cierre completo del interior de hostelería y ni de establecimientos de juego.

Como norma genérica determina que la evaluación territorial mínima se fija en los municipios de más de 3.000 habitantes, aunque se reserva la capacidad de reducir a conurbaciones urbanas o zonas básicas de salud, y siempre desde un análisis del conjunto de la comunidad atendiendo a su condición uniprovincial.

El cuadro definido distingue cinco niveles, incluido el de más bajo nivel de riesgo ('nueva normalidad') cuyo indicador de incidencia epidemiológica se sustenta en menos o igual a 25 casos de contagios en catorce días por 100.000 habitantes y un indicador asistencial igual o inferior al 2%. No se hacen menciones expresas en la Resolución a las condiciones de ningún tipo de actividad en tal supuesto.

  • Nivel 1. Indicador de incidencia superior a 25 y menor o igual a 100 contagios por cada 100.000 habitantes en catorce días e indicador asistencial superior al 2% e inferior o igual al 5%: en hostelería interior de aforo al 75%, 10 personas/mesa o agrupación de mesas, distancia de 2 metros entre mesas, horario según licencia, y; en establecimientos de juego, 75% en el interior y 10 personas/mesa.
  • Nivel 2: Indicador de incidencia superior a 100 y menor o igual a 200 contagios por cada 100.000 habitantes en catorce días e indicador asistencial superior al 5% e inferior o igual al 10%: en hostelería interior de aforo al 75%, recomendación de 6 personas/mesa o agrupación de mesas, distancia de 2 metros entre mesas, cierre a las 0 horas y prohibición de consumo en barra, y; en establecimientos de juego, 75% en el interior y 6 personas/mesa.
  • Nivel 3: Indicador de incidencia superior a 200 y menor o igual a 350 contagios por cada 100.000 habitantes en catorce días e indicador asistencial superior al 10% e inferior o igual al 15%: en hostelería interior de aforo al 50%, recomendación de 6 personas/mesa o agrupación de mesas, distancia de 2 metros entre mesas, cierre a las 23 horas y prohibición de consumo en barra, y; en establecimientos de juego, 50% en el interior, prohibición consumo en barra y 2 metros entre sillas de mesas distintas.
  • Nivel 3+: Indicador de incidencia superior a 350 contagios por cada 100.000 habitantes en catorce días e indicador asistencial superior al 15%: en hostelería interior de aforo al 33%, recomendación de máximo 6 personas/mesa o agrupación de mesas, distancia de 2 metros entre mesas, cierre a las 23 horas y no aceptación de entradas a partir de las 22 horas, y prohibición de consumo en barra, y; en establecimientos de juego, 33% en el aforo interior.

 

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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