El recurso Contencioso-Administrativo ante el Superior de Justicia cántabro sigue su curso para pronunciarse sobre el fondo del asunto, lo que no exime que se mantengan entretanto las medidas cautelarísimas al rechazar las alegaciones del Gobierno de Cantabria y mantener la anulación de las limitaciones horarias.

Es decir, los locales de hostelería seguirán abiertos con el límite horario que marque la licencia. Desde la Asociación de Hostelería critican al consejero de Sanidad, Miguel Rodríguez, "por sus obsesiones con la hostelería. No sabe lo que no viene en los libros: sentido común y que no choquen economía y salud.

Las valoraciones emitidas en el Auto vuelven a ser relevantes. "No hay suficiente justificación de que estamos ante una situación tan grave para adoptar medidas que no estaban previstas para el nivel de alarma del decreto autonómico o que estamos ante una situación de alarma sanitaria similar a la prevista en la Orden Ministerial de 14 de agosto de 2020" (...) "El Gobierno debería justificar si la situación de pandemia en la actualidad es análoga a aquélla".

En el Auto también se rebaten las alegaciones del Gobierno de Cantabria que busca paralelismos en la situación de otras Comunidades Autónomas. "Las actuaciones de Administraciones de otras comunidades no es un punto válido de comparación a efectos del derecho proclamado del artículo 14 de la Constitución porque el mismo se refiere a los actos del poder público. La igualdad lo es respecto de actos normativos (igualdad en la ley de un mismo poder público) y ejecutivos (igualdad en la aplicación de la ley de un mismo poder público). No puede ser un parámetro para juzgar actos de poderes públicos de una comunidad autónoma por comparación con los de otras".

Por su parte, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJR ha acordado autorizar la apertura del ocio nocturno con límites en los aforos y zonas de baile de los 'niveles 1 y 2'. Igualmente admite el consumo en barra respetando la distancia interpersonal de un metro y medio en estos dos niveles. Por el contrario, deja invariables las medidas adoptadas por el Gobierno de La Rioja en el 'nivel 3+', donde por ejemplo se mantiene la prohibición de consumo en barra.

La Sala expresa que "la Administración no ha justificado suficientemente la proporcionalidad de cada una de las medidas tomadas en lo que concierne a la hostelería, restauración y ocio nocturno en los 'niveles 1, 2 y 3'" (...) "La Administración debería haber desplegado argumentos para defender la necesidad de dichas medidas frente a otras que hubieran podido adoptarse menos lesivas e igualmente eficaces para los fines a alcanzar".

El Auto también señala que "debe tener en cuenta la evolución de la pandemia, el decaimiento del 'estado de alarma', el avance en el proceso de vacunación y la mejora sanitaria que progresivamente va alcanzándose en nuestra Comunidad y en España" (...) "Los locales de ocio nocturno han permanecido cerrados desde el mes de marzo de 2020 por lo que son claros para esta Sala los perjuicios sufridos por los empresarios de este sector". Y afirma que en la Resolución del Gobierno de La Rioja no existe en el Plan de Medidas según Indicadores "suficiente justificación, ni motivación sobre el horario de cierre de la hostelería".

El TSJR permite el cierre de hostelería según la correspondiente licencia de actividad de cada negocio con el límite en las 2 horas de la madrugada, mientras en el 'nivel 3+' la hostelería mantiene el cierre a las 23 horas.

En el 'nivel 1' y también en el 'nivel 2' se permite la apertura de discotecas y locales de ocio nocturno hasta las 2 horas, salvo que su licencia prevea una hora anterior; aforo interior del 50% y se permite el consumo en mesa.

 

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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