Repara “la incongruencia” en el redactado de los artículos 55 y 64 del reglamento de Máquinas de 2019 en vigor, referidos a la documentación de la máquina recreativa, “que aconsejan la supresión del artículo 64 y preservar el 55 relativo a la comunicación de emplazamiento”, según recoge el decreto 19/2022 vigente desde el viernes 24 de junio.
Las modificaciones puntuales abarcan las ‘comunicaciones de emplazamiento’ de las Máquinas B y C, que forman parte de los expedientes administrativos correspondientes, respecto de los artículos indicados 55 y 64, el artículo 62 y el artículo 63 sobre la documentación de la máquina a preservar en el local donde ésta figure instalada.
Sobre este último punto se refiere el nuevo redactado del artículo 63 que determina como documentación a conservar en el local “la autorización de instalación en los locales de hostelería donde figure la máquina B”, mientras que en el caso de los bingos, salones y casinos esa documentación a conservar en el local remite a “la autorización de funcionamiento”.
En el caso del nuevo artículo 62, que efectivamente versa sobre las ‘comunicaciones de emplazamiento’ señala que “tiene que presentarse con carácter previo a la instalación conforme con el modelo que puede consultarse en la web de la Direcció General de Comerç i Empresa del Govern balear. Explicita que “todo cambio de ubicación o traslado de la máquina requerirá una nueva comunicación de emplazamiento porque la anterior queda extinguida”. Esta medida atiende aquellas comunicaciones de instalación y explotación de las máquinas B y C específicas de la que son titulares establecimientos autorizados o en situación de ‘almacén’.