El decreto 19/2022, publicado en el BOIB del 23 de junio, habilita este desarrollo del juego de bingo cuyo porcentaje mínimo es del 65% del valor facial del cartón electrónico y el destino a premios no puede superar el 85% del valor facial exclusivamente en salas de bingo.
El sistema del BES requiere homologación previa a la explotación comercial de los medios del sistema, soportes y equipos informáticos homologados. Igualmente deben ser homologados el cartón electrónico, la bola electrónica, el bombo electrónico, el puesto electrónico de juego y la cuenta electrónica. La homologación significa emprender un trámite ante la Administración balear, pero si en el plazo de 3 meses no hubiera respuesta, prevalece el silencio negativo.
La explotación comercial del BES conlleva la modificación de la autorización de instalación del establecimiento y la petición explícita. La Administración balear se otorga un plazo de 3 meses para responder a la solicitud; si no lo hiciera en 3 meses, quedaría desestimada.
El pago de los premios del BES puede realizarse en efectivo o cheque. Igualmente transferencias en el supuesto de premios superiores a 600 euros.
El nuevo reglamento del Bingo de Baleares también estipula un máximo de 10 años a las autorizaciones de las salas de bingo, que pueden renovarse por el mismo período siempre que se avise 3 meses antes de vencer.
En tanto no pueda explotarse otra fórmula de juego como es el caso del BES, puede practicarse el bingo tradicional con cartones de 2, 3 y 6 euros de valor facial. Los premios pueden ser del 50% del valor facial en el caso de ‘bingo’, 6% en el caso de ‘línea’ y 8% en el supuesto de la ‘prima’.