Es una obligación legal la domiciliación bancaria de deudas derivadas de las liquidaciones de la tasa fiscal del juego a partir del registro de matrículas.
La domiciliación puede ser única y recurrente, y en ambos casos la presentación de la orden de pago será imperativamente por medios telemáticos, particularmente la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía.
La domiciliación única tiene que realizarse cuando afecte a una liquidación o conjunto de liquidaciones de tasas trimestrales, siempre que lo sean referidas a la misma provincia y tengan el mismo vencimiento de período voluntario de pago. Exclusivamente afecta a las liquidaciones para las que se solicita y se corresponde con el Modelo 094.
La domiciliación recurrente tiene carácter indefinido y comprende todas las liquidaciones del censo de una provincia o todas las liquidaciones del censo integrado por todas las provincias del ámbito de la Comunidad Autónoma.
Para que la orden de domiciliación tenga validez a efectos de un trimestre concreto tiene que presentarse con una antelación de al menos siete días hábiles interbancarios a la fecha de vencimiento de las liquidaciones.