La Orden 127/2022, de 23 de junio, define el modelo 045 para las autoliquidaciones trimestrales de máquinas recreativas a partir de hoy 1 de julio, además del resto de impresos para el resto de actividades del juego de entretenimiento presencial de titularidad privada.
Hoy viernes concluye de facto el período transitorio del devengo semestral a trimestral determinado en la ley 5/2021, de 23 de julio.
En el caso de las Máquinas B y C el modelo de autoliquidación 045 distingue los supuestos de máquinas acogidas a tributación proporcional para que el ingreso fiscal sea del 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero, y aquellos relacionados con solicitudes de alta de máquinas con nuevas autorizaciones sin sustitución, cuyo ingreso tendrá que realizarse en el trimestre en curso antes de la autorización de explotación.
El modelo 043 afecta al bingo en sus variantes tradicional, plus y electrónico (también americano). En el primer caso el devengo ocurre antes de adquirir los cartones, si bien las modalidades en vigor refieren plus y electrónico, cuyas fechas de ingreso fiscal se concretan entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
El modelo 042 se corresponde con rifas, tómbolas, apuestas, combinaciones aleatorias y juegos electrónicos o telemáticos, en cuyo caso el ingreso debe realizarse los veinte días naturales del mes siguiente del devengo.
El modelo 044 abarca a casinos de juego y establecimientos de juego de casino, cuyas fechas son del 1 al 20 en los meses de abril, julio, octubre y enero.