La tramitación del decreto-ley de Medidas Urgentes de régimen sancionador de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias en la Región de Murcia eleva de leve a grave la tipificación.
La enmienda, que procede de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, plantea en el proyecto una discriminación entre establecimientos de juego y el resto de locales, que siguen rigiéndose bajo la consideración de falta leve si no tienen lugar cambios durante la convalidación parlamentaria.
Considera infracción muy grave la comisión de una infracción grave cuando el infractor hubiese sido sancionado por resolución firme en vía administrativa en el plazo de un año por dos o más infracciones graves de la misma naturaleza.
La nueva norma unifica en un solo texto todo el régimen sancionador, lo que significa derogar la ley 9/2016, de 2 de junio, del mismo título, y completa la regulación prevista en la ley 2/2017, de 13 de febrero, de Medidas Urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo mediante la liberalización y la supresión de cargas burocráticas.
Las sanciones consideradas muy graves tendrán multas de entre 30.001 y 300.000 euros, las graves, desde 1.501 a 30.000 euros, y las leves, de 300 a 1.500 euros.