El Consejo Económico y Social de Castilla y León tendrá que evaluar en breve el 'trágala' de la Junta a la instalación de juegos de SELAE y ONCE "en cualquier establecimiento abierto al público" cuando le sea expuesto el texto del proyecto de reforma de la ley del Juego que lo faculta.
Es importante precisar que el dictamen del CES castellano-leonés lo es al anteproyecto de ley de Medidas Tributarias y Administrativas 2023, y no al de la ley del Juego como ha llegado a informarse erróneamente.
En concreto, aborda lo relativo a 'tributos cedidos y propios', donde se refiere a las cuotas de la tasa sobre los juegos de suerte.
El texto propone regular la posible recuperación de la autorización de explotación "por el obligado tributario que se hubiera acogido a la cuota reducida para máquinas recreativas y de azar tipos B y C".
La modificación busca adaptar la norma a la liberalización del mercado de máquinas B y la nueva regulación de la 'baja temporal' a la que pueden acogerse los operadores "por un periodo máximo de 12 meses, tras el cual la autorización de explotación se extinguirá causando baja permanente, si antes de dicho plazo las citadas empresas no han recuperado de nuevo la explotación de la máquina".
El CES señala sobre lo anterior la necesidad de "ponderar las repercusiones sociales, económicas y tributarias" como principal reflexión.
Por otro lado, no figura en el proyecto de ley de Acompañamiento de 2023, pero sí en el proyecto de modificación de la ley del Juego de Castilla y León: la Junta avala la instalación de terminales de los juegos de SELAE y ONCE "en cualquier establecimiento abierto al público" eximiéndoles de título habilitante alguno", más allá de los locales específicos que pudieran abrir estas entidades, que ya no era requerido. Y la Junta lo hace amparándose en la Disposición Adicional Primera de la ley estatal del Juego. Cuando el CES tenga que evaluar el proyecto de ley del Juego en trámite en Castilla y León, ¿pedirá la necesidad de ponderar las repercusiones sociales, económicas y tributarias por el párrafo tercero añadido en el artículo 12.5 del artículo que habilita la instalación de terminales de ONCE y SELAE en cualquier establecimiento?
Atentos quedamos al correspondiente dictamen.