El Vicelehendakari Primero y consejero de Seguridad, Josu Erkoreka firma la Orden de 24 de noviembre (publicada en el BOPV del 5 de diciembre), que vertebra un Registro para inscripción de quienes hayan superado las pruebas de habilitación convocadas por el órgano competente, pero al cual también pueden adicionarse los habilitados por Comunidades Autónomas, Organismos Estatales y de la UE.
El Registro de Personal de Servicio de Admisión se adscribe a la Dirección de Juego y Espectáculos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, olvido o supresión y limitación reconocidos en la normativa de protección de datos de carácter personal sobre tales datos puede ser ejercido ante la Dirección sin perjuicio de los derechos que pueden ejercerse por vía judicial.
Quienes figuren inscritos serán asignados con un carnet profesional con número identificativo acreditativo de la habilitación.
Como ya hemos informado en anteriores ediciones, no es una disposición específica de Juego, sino que su alcance afecta también a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, ya que su origen remonta a la ley 10/2015, de 23 de diciembre. Fue mediante el decreto 17/2019, de 5 de febrero, cuando se aprobó el reglamento que desarrolla la ley 10/2015, en cuyo texto es definida la figura del personal de servicio de admisión, enumera sus funciones, concreta los requisitos básicos para obtener la habilitación necesaria y determina que el Ejecutivo autonómico lleve un registro de las personas que hayan obtenido la habilitación específica para el ejercicio de las funciones del servicio de admisión.