La ley de Presupuestos de Andalucía para el ejercicio 2023 (ley 1/2022, de 27 de diciembre) aclara el trámite fiscal de reactivación de la 'baja temporal' y flexibiliza el tipo fiscal de los casinos andaluces.
Tres medidas que adquieren "vigencia indefinida", según detalla el texto que apareció publicado en el BOJA del 30 de diciembre.
La doble modificación del artículo 7.6 de la ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de Andalucía despeja dos supuestos.
El primero se refiere a las máquinas recreativas de nueva autorización o que en la fecha de devengo estuvieran en 'baja temporal' y pretendieran darse de alta. En este caso es preciso presentar la autoliquidación de la tasa y el pago de la cuantía trimestral para su tramitación.
El otro supuesto que es resuelto con esta modificación es el relativo a la determinación de la cuota trimestral de máquinas de nueva autorización en los canjes. En este caso precisa la deducción de la cuota que sea exigible en el mismo trimestre por aquella máquina, cuya baja hubiera sido tramitada con carácter definitivo para ser sustituida por la nueva; esta operación no puede conllevar la minoración en el pago trimestral de la tasa, explica la disposición.
La escala de gravamen fiscal de los casinos andaluces es minorada en la modificación del artículo 52.1.b) de la ley 5/2021, de 20 de octubre.
Los tipos oscilan entre el mínimo del 15% y el máximo del 45%, con intermedios en el 30 y 40%, respectivamente, según las bases liquidables que asignan un baremo máximo de 5 millones de euros.