La ley de Medidas 7/2022, de 27 de diciembre, modifica el artículo 20.3.4 del Texto Refundido de los Tributos Cedidos, de 28 de julio de 2011, al colocar el tipo en el 30% frente al 50% precedente.

Desde ayer domingo 1 de enero es efectivo este cambio largamente esperado por el sector del Bingo en Galicia y que alivia en parte las grandes dificultades en el ejercicio de la actividad que han tenido que afrontar sus empresas.

La exposición de motivos de la ley de Medidas reconoce el alto impacto que el período pandémico causó en el sector con el cierre de sus locales, "situación que no ha revertido". La Administración espera que la rebaja del 50 al 30% permita la recuperación de la actividad y el mantenimiento del empleo.

El redactado en concreto detalla el tipo del 30% en la modalidad de bingo electrónico, y del 50% como tipo de gravamen en aquellas opciones de juego distintas del electrónico a las cuales la empresa puede aplicar el 30% en cada período impositivo en que mantenga el empleo respecto de 2022.

La modificación acometida describe cómo implementar la reducción, tanto cuando la empresa disponga de más de una autorización de Bingo y no las cuentas de cotización de Seguridad Social diferenciadas por cada una, como en el supuesto que la dirección del establecimiento de Bingo sea distinto.

En el primer caso, el cálculo de la plantilla media se hará tomando como personas empleadas en cada local de bingo las que correspondan según el domicilio de prestación del servicio indicado en los contratos depositados en la Seguridad Social.

En el segundo supuesto, será aplicado el prorrateo por el número total de personas trabajadoras con proporción al número de personas empleadas asociadas a cada local.

El incumplimiento de la cláusula de mantenimiento del empleo es sinónimo de pérdida del tipo de gravamen del 30%. En ese supuesto la autoliquidación a presentar en los meses de enero de cada año procederá a aplicar el tipo del 50% sobre la base imponible en el año natural inmediato anterior en los pagos a cuenta correspondientes e ingresar el importe resultante.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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