El BOCM del 28 de marzo publica la Orden de 1 de marzo de la Consejería de Presidencia que modifica la Orden de 13 de enero de 2016, que regula la modalidad del 'bingo dinámico' y que entra en vigor hoy miércoles 29 de marzo, pero concede a los Bingos un margen de 3 meses para su adecuación.
La comercialización de cartones abarca valores faciales de 2, 3 y 6 euros.
En cada trimestre natural el porcentaje destinado a premios en el conjunto de partidas celebradas en cada establecimiento no ser´inferior al 70%, ni superior al 75% de las cantidades jugadas. Deben destinarse en cada partida al menos el 40% de lo jugado en ella.
La determinación de la distribución de los premios por combinaciones ganadoras dentro de los porcentajes mínimos y máximos corresponde a la empresa distribuidora, pero lo tiene que comunicar al órgano competente con antelación mínima de 5 días hábiles.
El número mínimo de terminales o soportes electrónicos de juego a disposición de los jugadores serán: 50 terminales, y; un número de terminales o soportes electrónicos de juego igual al 10% del número de plazas de aforo de jugadores autorizado al establecimiento.
Mantiene que el 'bingo dinámico' no puede comercializarse, desarrollarse o distribuirse de manera interconectada entre varios establecimientos.