La Consejería de Hacienda aprueba el decreto 73/2023, de 12 de julio (DOE del 18 de julio), que modifica los reglamentos de Máquinas y Salones Recreativos y de Juego, Apuestas y Bingo, y asigna hasta el 19 de julio de 2024 para la adecuación definitiva.
También identifica en el decreto aquellos elementos técnicos que permiten o impiden el acceso de una persona al establecimiento de juego previa validación de su identificación y el registro de personas que pueden acceder al mismo.
Señala el decreto que las funciones del servicio de control tienen que ser realizadas por un sistema íntegramente informatizado que cumpla la normativa en vigor en materia de Protección de Datos, disponiendo de elementos físicos o electrónicos, sensores de paso y aviso acústico que impidan el acceso efectivo sin el previo registro y conectado en todo momento con el Registro de Limitaciones de Acceso, que facilitará la Administración.
El sistema requiere la previa homologación y posterior autorización para salones, locales específicos y áreas de apuestas autorizados que se han consensuado en el seno de la Comisión de Juego de Extremadura y que suponen modificar el artículo 54 del decreto 117/2009, de 29 de mayo, y el artículo 19 del decreto 165/2014, de 29 de julio, que depara el desarrollo reglamentario del artículo 47 de la ley 6/1998, de 18 de junio. El régimen transitorio para los titulares de Salones, Locales específicos y áreas de apuestas con autorización para que soliciten la autorización de instalación del sistema técnico de control de acceso homologado se fija en un margen de 12 meses (hasta el 19 de julio de 2024).