El 8 de agosto entró en vigor el decreto formal normativo 13/2023, de 26 de julio, publicado en el BOG el 7 de agosto, que adapta el régimen impositivo de la ley estatal del Juego al Concierto Económico Vasco.

El decreto aborda exclusivamente aspectos derivados del IAJ, no de aquellos juegos regulados por el Gobierno Vasco.

Determina que los sujetos pasivos tributarán en proporción al volumen de operaciones realizada en el territorio, cuya determinación lo será por el peso relativo de las cantidades jugadas de cada modalidad de juego correspondientes a jugadores residentes en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Esta proporción (detalla el artículo 3) se expresará en porcentaje redondeado en dos decimales y también se aplicará a las cuotas correspondientes a jugadores no residentes en territorio español.

Las cuotas liquidadas derivadas de las modalidades de juego en las que no sea exigible la identificación de la residencia del jugador se imputarán de forma exclusiva a la Diputación Foral sin perjuicio de las compensaciones que corresponde realizar posteriormente entre las Administraciones. De este criterio se exceptúan las apuestas mutuas deportivo-benéficas y apuestas mutuas hípicas estatales cuando no se identifique la residencia del jugador, que en este caso siempre corresponderá a la Diputación Foral cuando el punto de venta donde se realice la apuesta se localice en el Territorio guipuzcoano.

El hecho imponible es la autorización, celebración y organización de juegos, rifas, concurso, apuestas y actividades de ámbito estatal, tales como actividades de juegos de loterías, apuestas y otras en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables de cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos, y que permitan su transferencia entre los participantes, independientemente el grado de destreza del jugador.

También se ven afectadas las rifas y concursos cuando hay contraprestación económica; los juegos de carácter ocasional; las actividades de juego realizadas fuera de territorio español que organicen y ofrezcan actividades de juegos a residentes, y; las combinaciones aleatorias con fines promocionales o publicitarios.

El artículo 9 detalla las características en la determinación de la base imponible de cada modalidad de juego. Y en el 10 fija los tipos de gravamen cuando las empresas no estén residenciadas en Ceuta y Melilla:

  • Apuestas deportivas del Estado: 22% sobre la base imponible.
  • Apuestas deportivas mutuas, de contrapartida y cruzadas, apuestas hípicas mutuas y de contrapartida, otras apuestas mutuas, de contrapartida y cruzadas: 20% sobre la base imponible.
  • Rifas: 20% sobre la base imponible.
  • Concursos y otros juegos: 20% sobre la base imponible.
  • Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales: 20%.

Completa la descripción indicando el tipo fiscal aplicado a aquellas empresas residenciadas en Ceuta y Melilla, cuyo gravamen ya conocen los lectores de JPNoticias es inferior.

La publicación es justificada en el cumplimiento del mandato que exige que la normativa foral del IVA e Impuestos Especiales coincidan con la normativa vigente del Estado, y conforme con la modificación de la ley 12/2022, de 23 de mayo, sobre el Concierto Económico de la Comunidad Autónoma Vasca con el Estado.

En 2022 la Hacienda Foral guipuzcoana ingresó por IAJ la cantidad de 1'36 millones de euros, según documenta la revista Joc Privat (JP377/Agosto 2023).

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

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