Auto de la Sección Cuarta del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia que elige consultar si las limitaciones del decreto 97/2021 sobre medidas urgentes de desarrollo de la ley valenciana del Juego son compatibles con los artículos 26, 49 y 56 del Tratado de la UE sobre libertad de empresa y establecimiento, y libre prestación de servicios.
Los magistrados albergan dudas sobre las distancias mínimas de 500 metros entre salones y de 850 metros entre éstos y los centros educativos que figuran en el decreto cuando la misma normativa dispone de medidas menos restrictivas, pero que pueden considerarse igualmente efectivas para la protección de los consumidores, el interés general y para los menores de edad, como también lo son prohibir el acceso mediante controles en los locales.
La Sala, no obstante, "aprecia incompatibilidad cuando ya están previstas y establecidas otras menos restrictivas pero que pueden considerarse igual de efectivas para proteger a los consumidores, incluyendo también la limitación publicitaria".
Estima la Sala que "no se juzga conveniente reduplicar las medidas restrictivas existentes cuando las mismas se juzgan idóneas para conseguir los objetivos pretendidos por la norma y son menos lesivas y más tolerantes con los principios de libertad de empresa, establecimiento y acceso al mercado, y ejercicio de actividades que se tratan de preservar a través de los preceptos del Derecho de la UE que los priorizan (artículos 26, 49 y 56 del Tratado Fundacional de la UE) y que sirven como instrumentos útiles para conseguir los mismos fines sin dañar ni sacrificar derechos".
Igualmente alude a la 'igualdad de trato y congruencia' cuando se refiere que la norma sólo contempla límites para los Salones de titularidad privada, pero no para los que se conceptúan como establecimientos públicos: loterías del Estado, productos de juego de la ONCE, etcétera.
La decisión del TSJCV surge a raíz de los cuatro recursos contra el decreto 97/2021 que presentaron otras tantas asociaciones empresariales. De esta forma, la resolución de la sentencia queda en suspenso en tanto no se pronuncie el Tribunal de Justicia de la UE.
Los magistrados estiman que la decisión del TJUE "es necesaria" para que posteriormente pueda emitirse la sentencia sobre si la norma recurrida se ajusta o no a derecho y, en consecuencia, acoger o no la petición de nulidad de la disposición administrativa.
Foto Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea