Auto de la Sección Cuarta del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia que elige consultar si las limitaciones del decreto 97/2021 sobre medidas urgentes de desarrollo de la ley valenciana del Juego son compatibles con los artículos 26, 49 y 56 del Tratado de la UE sobre libertad de empresa y establecimiento, y libre prestación de servicios.

Los magistrados albergan dudas sobre las distancias mínimas de 500 metros entre salones y de 850 metros entre éstos y los centros educativos que figuran en el decreto cuando la misma normativa dispone de medidas menos restrictivas, pero que pueden considerarse igualmente efectivas para la protección de los consumidores, el interés general y para los menores de edad, como también lo son prohibir el acceso mediante controles en los locales.

La Sala, no obstante, "aprecia incompatibilidad cuando ya están previstas y establecidas otras menos restrictivas pero que pueden considerarse igual de efectivas para proteger a los consumidores, incluyendo también la limitación publicitaria".

Estima la Sala que "no se juzga conveniente reduplicar las medidas restrictivas existentes cuando las mismas se juzgan idóneas para conseguir los objetivos pretendidos por la norma y son menos lesivas y más tolerantes con los principios de libertad de empresa, establecimiento y acceso al mercado, y ejercicio de actividades que se tratan de preservar a través de los preceptos del Derecho de la UE que los priorizan (artículos 26, 49 y 56 del Tratado Fundacional de la UE) y que sirven como instrumentos útiles para conseguir los mismos fines sin dañar ni sacrificar derechos".

Igualmente alude a la 'igualdad de trato y congruencia' cuando se refiere que la norma sólo contempla límites para los Salones de titularidad privada, pero no para los que se conceptúan como establecimientos públicos: loterías del Estado, productos de juego de la ONCE, etcétera.

La decisión del TSJCV surge a raíz de los cuatro recursos contra el decreto 97/2021 que presentaron otras tantas asociaciones empresariales. De esta forma, la resolución de la sentencia queda en suspenso en tanto no se pronuncie el Tribunal de Justicia de la UE.

Los magistrados estiman que la decisión del TJUE "es necesaria" para que posteriormente pueda emitirse la sentencia sobre si la norma recurrida se ajusta o no a derecho y, en consecuencia, acoger o no la petición de nulidad de la disposición administrativa.

Foto Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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