El proyecto de ley de Medidas Fiscales y Administrativas devuelve a la operadora la condición de sujeto activo en la solicitud de la autorización, conjuntamente con el titular del local, luego que el artículo 41.2 de la ley de 29 de marzo de 2022 redujera su figura a la mera legitimación de su firma.
Es una de las novedades que plantea el proyecto legislativo que ya está tramitándose en el Parlamento de La Rioja y que, además, también abrirá la puerta a los Bingos para que, además de autorizar máquinas de juego y apuestas, pueda incorporar "la explotación de otros juegos".
La Administración riojana adquiere el compromiso "de promover los instrumentos legales y técnicos para el control efectivo de acceso a los establecimientos de juego, la inspección de las máquinas y la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos en materia de Juego".
El proyecto de ley también concreta la exclusión del ámbito de la ley de aquellos juegos en que las cantidades jugadas y los premios entregados no superen los 300 euros por jornada. Esta medida pretende reemplazar el enunciado existente en el artículo 3.a) de la vigente ley del Juego que lo limitaba al estrambótico enunciado de "10 veces el valor del indicador público de renta de efectos múltiples diario".
La iniciativa legislativa promueve la elevación del tipo fiscal de las máquinas B2, B3 y D con un incremento de cuota de 25 euros y del factor multiplicador en las multipuesto, según número de jugadores.
A tenor del mismo, las B1 quedarían exoneradas del alza en el tipo fiscal y tampoco habría cambio alguno en la cuota a satisfacer por 'baja temporal', pero B2, B3 y D perfilan aumentos que previsiblemente serán realidad a partir del 1 de enero de 2024.
El aumento en la cuota es válido para los tres subtipos de máquina B: en todos los casos de 25 euros. En cuanto al factor multiplicador de las multipuesto de dos o más jugadores también se proyecta un alza: de 250 a 275 en las B2 y de 275 a 300 en las B3. El multiplicador 300 se mantiene en las máquinas D o especiales de bingo.
En materia de distancias de establecimientos de juego respecto de centros docentes el instrumento de cálculo de los 200 metros aplicables cambia del criterio vigente 'lineal y radial entre los dos puntos' al de "acceso o accesos del centro docente y el establecimiento de juego, según los criterios asignados en el artículo 21 de la ley del Juego".
Muy relevante es la iniciativa para suprimir el criterio por el que aquellas autorizaciones, funcionamiento o renovación de establecimientos de juego previas al 1 de febrero de 2020 y que no cumplieran con el requisito de distancia tenían limitada la renovación por un máximo de 5 años.