La consellera de Justicia e Interior de la Generalitat Valenciana, Elisa Núñez, aboga por "una ordenación razonable en las actividades de ocio al formar parte de un sector económico que genera mucho empleo y, de esta forma, compatibilizar el descanso de los vecinos".
La determinación en última instancia de los horarios es competencia de los ayuntamientos, de tal forma que podrán autorizar la ampliación considerando la peculiaridad de la población, las fiestas locales o patronales, etc.
- Las actividades hosteleras y de restauración en zona portuaria pueden tener un horario de 10:00 a 03:00 horas siempre que el Ayuntamiento los considere mediante declaración expresa.
- Cafés-teatro, cafés-concierto, cafés-cantante o pubs pueden abrir de 12:00 a 03:00 horas.
- Los salones recreativos tipo A, de 08:00 a 01:00 horas.
- Boleras y billares, de 10:00 a 01:00 horas
- Cibercafés, restaurantes, bares y cafeterías, de 06:00 a 01:30 horas.
- Los salones de juego, entre las 10:00 y las 03:00 horas. No obstante, viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, y en los meses de julio, agosto y septiembre, el cierre puede ampliarse a ls 04:00 horas.
La nota emitida por la Conselleria de Justicia e Interior no menciona el horario atribuido a los Bingos por lo que será necesario esperar a la publicación de la Orden en el DOV.