Una enmienda del grupo popular en el Parlamento gallego permitirá que las máquinas B 'no instaladas' puedan permanecer en tal situación en tanto no se defina una solución concreta en el futuro reglamento, pendiente de desarrollo.
Se trata de la adición a la Disposición Transitoria Séptima de la ley del Juego que entró en vigor el pasado 6 de octubre. Si prospera la enmienda formulada en la ley de Medidas Fiscales y Administrativas,
las máquinas 'no instaladas' podrán permanecer en esa situación hasta que el futuro reglamento desarrolle "las causas justificadas a las que hace referencia el artículo 14.7".
El artículo 14.7 señala literalmente que "las autorizaciones válidamente otorgadas, salvo las relativas a rifas y tómbola que tendrán la duración que se fije en la resolución de autorización, tendrán una duración máxima de 15 años" (...) "Sin perjuicio de otras causas de extinción que podrán establecerse reglamentariamente, las autorizaciones se extinguirán transcurridos 30 días naturales consecutivos desde el cese de la actividad que constituya el objeto de las mismas sin causa justificada a solicitud del titular del establecimiento o local en que se realice el juego, a solicitud del titular de la autorización correspondiente, o bien transcurrido el plazo de duración máxima establecido en el párrafo anterior".
La enmienda en la ley de Medidas del grupo popular se completa proponiendo que "en ningún caso el número de autorizaciones de instalación y localización de una misma empresa podrá ser superior al número de autorizaciones de explotación que la indicada empresa tenga concedidas".