La Directiva de Servicios de la UE y su implementación en el ordenamiento español posterior excluyó a las Combinaciones Aleatorias del ámbito Juego, pero el proyecto de decreto de la Junta las mantiene en su esfera promoviendo la modificación puntual en el Catálogo de Juegos del decreto 44/2001, de 22 de febrero.
La autorización administrativa previa es requisito ineludible en el texto del proyecto de real decreto: quienes pretendan organizar rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias con fines publicitarios tiene que solicitar la autorización a la Junta con antelación mínima de 2 meses a la fecha prevista para su comienzo.
Quedan exentas de autorización administrativa cuando el valor de los premios sorteados sea de escasa cuantía y no supere el importe de 500 euros, salvo empresas con autorización para juegos y apuestas, en cuyo caso tendrían que obtener la autorización administrativa previa para celebrar rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, independientemente del valor de los premios sorteados.
La entidad decisoria de la Junta tiene un plazo máximo de 1 mes para tomar una decisión, pero si no hubiera respuesta propone el proyecto de decreto que prevalecerá el criterio de 'silencio administrativo positivo'.
Estipula igualmente el proyecto que la condición de empresa de Juego de Castilla y León del organizador de combinaciones aleatorias con fines publicitarios y la inscripción en el Registro de Juegos y Apuestas de la comunidad lo será por los días que dure su celebración. Es decir, tendría carácter temporal y estaría implícita con la expedición de la autorización administrativa.
El proyecto de decreto regula que los sorteos de la combinación aleatoria pueda utilizar los sorteos que organizan SELAE u ONCE, aunque en tales casos tiene que adjuntarse la aceptación de la entidad organizadora del sorteo.