Recurre a esta vía apelando al artículo 2.2 de la nueva ley del Juego de Galicia, que excluye de su alcance a los bingos organizados por las residencias de la tercera edad y centros de día o asociaciones culturales o deportivas.
Asigna al procedimiento de comunicación de bingos sociales el código PR307C, cuya plasmación administrativa requiere la gestión del impreso incorporado a la Resolución publicada en el DOG ayer 27 de diciembre, que ya es efectiva desde hoy para aquellas entidades que pretendan su utilización y que adjuntamos en la presente información. Las comunicaciones tienen que presentarse "obligatoriamente" por medios electrónicos; si es presentado presencialmente, se le requerirá para que la subsane con presentación electrónica.
Estos bingos sociales quedan subordinados a la presentación por la asociación o responsable de la residencia o centro de día de la petición conforme el artículo 2.2.b) de la ley 3/2023, de 4 de julio, y a partir de ya mediante el procedimiento de comunicación indicado.
El máximo de sesiones autorizadas en un mes no puede superar las 4 sesiones; las cantidades jugadas no pueden superar los 300 euros/sesión; los premios otorgados no pueden superar los 300 euros/sesión en metálico o especie, y; el desarrollo del juego tiene que desarrollarse a través de medios manuales o mecánicos sin que intervengan aplicaciones informáticas o programas de software. Los menores tienen terminantemente prohibido "estar presentes" durante el desarrollo de la sesión.
Los interesados tienen que aportar 'declaración responsable' conforme no se permitirá el acceso de menores; 'declaración responsable', de tal forma que el desarrollo del juego no utilizará aplicación informática o programa de software; 'declaración responsable' de cumplir los requisitos de la ley del Juego, y; certificación que acredite la inscripción de la entidad en el Registro Autonómico de Asociaciones Culturales o Deportivas y del local que figura como domicilio de la asociación.