Son reformas relevantes que inciden en un diferentes ámbitos del articulado y que merecerán un amplio examen en la edición de enero de la revista Joc Privat, tras la aprobación en la sesión del legislativo riojano ayer miércoles.
Es el caso de la recuperación por la empresa operadora de su condición de sujeto activo en el procedimiento de autorización de instalación de las máquinas B en la Hostelería riojana, en igualdad de condiciones que el titular del establecimiento de hostelería, luego que el artículo 41.2 de la ley de 29 de marzo de 2022 redujera su figura a la mera legitimación de su firma.
También se liberaliza la propuesta de producto de los Bingos porque, además de autorizar máquinas de juego y apuestas, a partir de ahora añaden "la explotación de otros juegos".
El texto excluye del ámbito de la ley los juegos en que las cantidades jugadas y los premios entregados no superen los 300 euros por jornada. Esta medida reemplaza el enunciado existente en el artículo 3.a) de la vigente ley del Juego que lo limitaba al enunciado de "10 veces el valor del indicador público de renta de efectos múltiples diario".
En materia de distancias de establecimientos de juego respecto de centros docentes el instrumento de cálculo de los 200 metros aplicables cambia del criterio vigente 'lineal y radial entre los dos puntos' al de "acceso o accesos del centro docente y el establecimiento de juego, según los criterios asignados en el artículo 21 de la ley del Juego".
Y, por supuesto, es relevante la supresión del criterio por el que las autorizaciones de funcionamiento o renovación de establecimientos de juego previas al 1 de febrero de 2020 y que no cumplieran con el requisito de distancia, tenían vetada su renovación por un máximo de 5 años.