Primera sentencia del Tribunal Supremo a los recursos de casación interpuestos por empresas operadoras de Castilla y León que ha sido emitida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en sentencia dictada el 26 de enero pasado.
El Supremo aceptó la tramitación del recurso de casación por entender legitimación y recurribilidad respecto de la resolución que fue dictada en junio de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León.
La petición del recurso de casación entendía que el veredicto del TSJCyL conculcaba los artículos 14 y 31 de la Constitución, el artículo 3 de la ley 58 General Tributaria de 17 de diciembre de 2003, la jurisprudencia del TC en las sentencias 126/87 de 16 de julio y 296/94 de 10 de noviembre, entre otras. Y el real decreto-ley 926/20 que reguló un nuevo ‘estado de alarma’.
El fallo ahora emitido por el TS en casación admite que las sentencias del TC identifican a la tasa de juego más cerca de un impuesto que grava los potenciales rendimientos por la actividad empresarial privada que de una tasa. Pero también que en el caso de Castilla y León el devengo se produce el 1 de enero por año natural “por lo que, si se imposibilita la explotación de la máquina por causa imputable a la Administración, la conclusión no puede ser la ilegalidad de la tasa vía rectificación de la autoliquidación presentada y sí el supuesto de la responsabilidad de la Administración”.
Efectivamente, la sentencia del TS en casación recurre al real decreto-ley 16/1977 y a la legislación posterior complementaria “la imposibilidad de una reducción proporcional como consecuencia de los períodos de inactividad que pudieran producirse a lo largo del año, incluso en el supuesto de una crisis sanitaria como es lo ocurrido en este caso”.
Subraya el fallo que “el hecho imponible de la tasa es por el otorgamiento de la autorización que habilita la explotación, y no por la efectiva explotación al no gravarse la obtención de renta, ni el volumen de negocio”. En este punto el TS señala que “la tasa no grava la obtención de renta, ni el volumen de negocio, sino la posibilidad de obtener una renta por la explotación de máquinas recreativas, lo que es una manifestación de riqueza susceptible de imposición” (…) “No debe confundirse hecho imponible con capacidad económica que puede gravarse vía autorización”.
Descarta igualmente el veredicto del TS una eventual analogía para con el IAE, cuyos recursos fueron considerados por diferentes tribunales. Y no entra a su análisis porque reitera su apelación al real decreto-ley 16/1977, que no contempla la reducción proporcional por períodos de inactividad a lo largo del año.