Tras el fallo en casación contra la tentativa del Ayuntamiento de Burgos de una modificación puntual del PGOU de la ciudad al que se opuso ASECAL, el TS reitera los argumentos defendidos por el resto de asociaciones empresariales del sector en Castilla y León
Los lectores de JPNoticias ya saben que el TSJ de Castilla y León rechazó los argumentos del consistorio de Burgos del 19 de febrero de 2021, pero que el Ayuntamiento optó por recurrir al Tribunal Supremo. Días atrás conocimos el primero de los fallos en casación a partir de la oposición de ASECAL, y progresivamente se suceden los que también plantearon FAOCALE, SAJUCAL y AESOCYL.
Estos fallos recuperan el criterio del TSJCyL que en sentencia del 7 de febrero de 2023 ya preciso que “la aplicación de la modificación puntual pretendida por el Ayuntamiento de Burgos supone la imposibilidad de establecimiento de salones de juego en zonas que tengan un uso predominantemente residencial, lo que de facto imposibilita en todo el centro urbano sin dejar margen de actuación a la regulación autonómica de aplicación”.
Reitera el Supremo que el Ayuntamiento de Burgos en esta modificación puntual no ejerció sus potestades conforme con el artículo 25.2.a) de la ley 7/1085, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local respecto de la ley 4/1998, de 24 de junio, del Juego y Apuestas de Castilla y León, y no contando con la adecuada justificación de la opción escogida dentro de las posibles, adoptando una medida desproporcionada”.